Circular Informativa No 1

Ley 2155 del 2021 – LEY DE INVERSIÓN SOCIAL

Demos una lectura a noticias de actualidad tributaria, cambiaria, aduanera y legal publicadas en el mes de septiembre, pueden ser de su interés.

Beneficios para pago de obligaciones en mora en la reforma tributaria

La reforma tributaria incluye importantes beneficios para que contribuyentes en mora de pagar sanciones e intereses o con procesos administrativos en curso, accedan a tratamientos preferenciales que les permita ponerse al día en sus obligaciones tributarias.

¿En qué consiste?

El beneficio consistirá en:

  • Reducción de sanciones al 20% del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria. Se incluyen aquellas liquidadas en actos administrativos independientes y sus actualizaciones.
  • Reducción de la tasa de interés moratorio al 20% del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo, liquidada diariamente a una tasa de interés diario. ¿A quiénes aplica? Aplica a contribuyentes que:
  • Tengan obligaciones en mora a 30 de junio de 2021.
  • Estas sean de aquellas administradas por la DIAN, impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial.
  • Se paguen al 31 de diciembre de 2021 o,
  • Tengan facilidades de pago suscritas con la DIAN y los entes territoriales hasta el 31 de diciembre de 2021
  • Cuyo incumplimiento haya sido originado o agravado como consecuencia del COVID-19. También aplicará a quienes tengan en curso procesos de cobro con la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales- UGPP, en relación con obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias. No incluirá aportes e intereses al Sistema General de Pensiones. ¿Qué pasa si incumplo?
  • La DIAN podrá iniciar el proceso de cobro coactivo respecto de la suma total de la obligación sobre la que se otorgó la facilidad de pago.
  • La suma para cobrar incluirá el 100% de las sanciones e intereses.

Aplicación del principio de favorabilidad a obligaciones en etapa de cobro

La posibilidad de solicitar la reducción de las sanciones en etapa de cobro respecto de todas las que fueron reducidas por la Ley 1819 de 2016.

Siempre y cuando el solicitante:

  • Tenga obligaciones fiscales que presten mérito ejecutivo al 30 de junio de 2021.
  • Presente al área de cobro de la DIAN la solicitud para la aplicación del principio de favorabilidad antes del 31 de marzo de 2022.
  • Aprobada la solicitud dentro del mes siguiente a su interposición, el contribuyente deberá pagar la totalidad del tributo a cargo e intereses a que haya lugar, así como la sanción reducida.
  • Los entes territoriales podrán aplicar el principio de favorabilidad en procesos en etapa de cobro.

¿Existe reducción de intereses para incumplidos?

Se establece que en desarrollo del principio de favorabilidad y antes del 31 de marzo del 2022, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, al 30 de junio de 2021 tenga obligaciones fiscales a cargo, pagará el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, los cuales se liquidarán de conformidad con la fórmula establecida para tal fin en la normatividad tributaria.

Se debe tener en cuenta que en términos generales la tasa de interés es la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.

  • La oportunidad de transar con la DIAN hasta el 80% de las sanciones o intereses contenidas en requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración.
  • El acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria y presta mérito ejecutivo.
  • También podrán transarse sanciones e intereses derivados de procesos administrativos de determinación o sancionatorios ante la UGPP.

¿Quiénes la pueden solicitar?

  • A quienes se les haya notificado antes del requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración.
  • Siempre y cuando el contribuyente corrija su declaración privada, pague el 100% del tributo a cargo y el 20% restante de las sanciones e intereses.
  • Los interesados podrán suscribir acuerdos de pago que no podrán exceder el término de 12 meses. El plazo para su solicitud es hasta el 31 de marzo de 2022.
  • Puede ser solicitada también por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado principal.
  • Quienes hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho podrán presentar la solicitud siempre que la demanda no haya sido admitida y, a más tardar, el 31 de marzo de 2022 acrediten los requisitos y se presente la solicitud de retiro de demanda ante el juez competente.

Procesos adicionales cobija la disposición:

  • Pliegos de cargos y resoluciones que impongan sanciones dinerarias, pero no hay impuestos o tributos en discusión: la transacción operará respecto del 50% de las sanciones. El obligado deberá pagar el 50% restante de la sanción actualizada.
  • Resoluciones que imponen sanción por no declarar y aquellas que fallan recursos: podrá transarse el 70% del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración, pague el 100% del impuesto o tributo a cargo y el 30% de las sanciones e intereses.
  • Actos administrativos que imponen sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes: la transacción operará respecto del 50% de las sanciones, siempre y cuando el contribuyente pague el 50% restante de la sanción y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso con los respectivos intereses que se reducirán al 50%.
  • Los entes territoriales y las corporaciones autónomas regionales podrán realizar terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de su competencia.
  • En materia de sanciones cambiarias, el 50% se aplicará sobre la sanción reducida.

Conciliación de procesos en sede judicial ¡de que se trata¡

  • La facultad para conciliar sanciones e intereses con la DIAN en procesos judiciales de asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios, discutidos contra liquidaciones oficiales.
  • También podrá conciliarse con la UGPP sanciones e intereses derivados de procesos administrativos en sede de determinación o sancionatorio. No aplicará a procesos de determinación de aportes al Sistema General de Pensiones.

¿Cuánto se puede conciliar?

  • Cuando el proceso esté en única o primera instancia ante Juzgado Administrativos o Tribunal Administrativo: por el 80% del total de sanciones e intereses siempre y cuando el demandante pague el 100% del impuesto en discusión y el 20% restante de sanciones, intereses y actualización.
  • Cuando el proceso se halle en segunda instancia (el recurso de apelación ya ha sido admitido) ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado: por el 70% del total de sanciones e intereses siempre y cuando el demandante pague el 100% del impuesto y el 30% restante de sanciones, intereses y actualización.

¿Quiénes pueden conciliar?

  • Quienes hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y presenten la solicitud con el lleno de requisitos.
  • También los deudores solidarios o garantes del obligado principal.
  • No podrán aplicar quienes tengan sus procesos en sede de recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado.
  • Los entes territoriales podrán realizar conciliaciones en relación con procesos administrativos de acuerdo con su competencia.

¿Cómo presentar la solicitud?

  • Presentar la solicitud antes del 31 de marzo de 2022.
  • Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.
  • Que haya sido admitida antes de solicitar la conciliación ante la Administración.
  • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al proceso judicial.
  • Adjuntar prueba del pago de las obligaciones conciliadas. También podrá suscribirse acuerdos de pago que no excedan el término de 12 meses siempre que se soliciten antes del 31 de marzo de 2022.
  • Adjuntar prueba de pago del impuesto objeto de conciliación del año gravable 2020 o 2021, según aplique.
  • El acta de conciliación deberá suscribirse a más tardar el 30 de abril de 2022 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo dentro de los 10 días siguientes a su suscripción.

¿Cómo opera la conciliación si el acto administrativo no incluye impuesto a cargo?

  • Resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria sin discusión de impuesto: la conciliación operará respecto del 50% de la sanción.
  • Acto administrativo que imponga sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes: la conciliación operará respecto del 50% de la sanción siempre y cuando se reintegren las sumas devueltas o compensadas en exceso con los intereses respectivos, que se reducirán al 50%.

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos en vía gubernativa.

En los casos en que el contribuyente es objeto de un proceso de fiscalización, y la Dian le ha proferido un requerimiento, liquidación oficial de revisión, o le ha rechazado un recurso de reconsideración, el artículo 47 de la ley 2155 de 2021 faculta a la Dian para que celebre con el contribuyente la terminación del proceso por mutuo acuerdo.

  • Requerimiento especial – Dian
  • Liquidación oficial de revisión
  • Recurso de reconsideración en procesos tributarios.

La terminación por mutuo acuerdo procede siempre que el respectivo acto administrativo haya sido notificado antes del 30 de junio de 2021, de manera que los contribuyentes que les fue notificado el inicio de un proceso de fiscalización luego de esa fecha no quedan cobijados por este beneficio.

La reducción es del 80% de los intereses y sanciones actualizadas, es decir, que sólo debe el 20% de las sanciones y los intereses.

Para ello, el contribuyente debe corregir la declaración y pagar el 100% del impuesto, junto con el 20% de las sanciones y los intereses.

¡Facturación del impuesto de renta¡…

La ley 2155 de 2021 (reforma tributaria 2021), introduce la facturación del impuesto de renta a fin de que la Dian pueda cobrarse el impuesto incluso si el contribuyente no presenta la respectiva declaración.

En qué consiste la facturación del impuesto a la renta: Es un sistema mediante el cual la Dian determina el impuesto de renta que a su juicio y con base a la información que disponga, considera que debe pagar el contribuyente.

El contribuyente recibirá una factura como suele suceder con el impuesto predial o el impuesto de vehículos, donde la Dian es la que determina el impuesto que se debe pagar.

La norma no especifica a qué contribuyentes se les facturará el impuesto, ni tampoco afirma se la factura se emitirá antes del vencimiento del plazo para declarar, o después de vencidos sin que el contribuyente haya declarado, aspectos que dejó a discreción de la Dian.

Base gravable en la facturación del impuesto a la renta.

El impuesto de renta que facture la Dian debe aplicarse sobre la renta líquida que determina la Dian conforme lo señala el inciso segundo del artículo 616-5 del estatuto tributario:

La Dian debe dar aplicación a las normas que regulan la determinación del impuesto a la renta, y la información de ingresos, costos, gastos, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta, etc., la tomará de la información que exógena que reporten los contribuyentes, y por la misma información que suministre el contribuyente por medio de la facturación electrónica.

Como es de suponer, la Dian difícilmente tendrá la información suficiente, y la disposición para hacer una depuración estricta de la base gravable, por lo que seguramente se limitará a determinar una renta líquida con base a ingresos y costos, sin incluir los muchos beneficios tributarios que la ley considera en especial en el caso de las personas naturales.

Notificación de la factura del impuesto de renta.

  • Una vez la Dian emita la factura con el impuesto de renta debe notificarlo al contribuyente, y eso dependerá de si el contribuyente está inscrito en el Rut o no.
  • En el primer caso, la notificación se hará al correo electrónico registrado en el Rut, o quizás la envié a la dirección física informada en el Rut.
  • Si el contribuyente no está registrado en el Rut, la notificación se hará en el portal de la Dian.

La Dian tendrá que desplegar un proceso importante de información y pedagogía, pues de no hacerlo, miles de contribuyentes jamás se enterarán de que le han facturado un impuesto, y solo serán consientes de ello cuando les notifiquen un embargo.

Qué si el contribuyente no está de acuerdo con la factura del impuesto de renta.

Como ya notamos, en vista a las limitaciones de la Dian, y a que los funcionarios que harán las liquidaciones probablemente no tengan el interés ni la disposición para hacer una liquidación justa, los valores facturados pueden ser en exceso elevados, lo que no significa que el contribuyente deba pagar el valor facturado.

Lo que tiene que hacer el contribuyente cuando reciba una factura de la Dian, si lo considera pertinente, es presentar su propia declaración en los términos del inciso 4 del artículo 616-5 del estatuto tributario:

El contribuyente tiene 2 meses para presentar su declaración, y la única limitación que se impone, es que debe declarar como mínimo los ingresos reportados en el sistema de facturación electrónica.

A partir de esos ingresos el contribuyente debe hacer la depuración imputando los costos, gastos, deducciones, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, retenciones en la fuente, que de acuerdo a la ley sean procedentes, y que el contribuyente pueda acreditar.

Simplemente se trata de presentar una declaración común y corriente que reemplazará la factura emitida por la Dian, dejando a esa factura sin ningún efecto jurídico.

Hay que prestar especial atención al inciso 4 del artículo 616-5 del estatuto tributario:

«Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro de los términos previstos en el inciso anterior, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo, en consecuencia, la Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma.»

Se interpreta que, si el contribuyente no presenta la declaración dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la factura del impuesto, ya no podrá hacerlo y tendrá que pagar sí o sí lo que la Dian le haya facturado.

Alerta para las personas naturales que viven en la informalidad, que no tienen dominio de los medios tecnológicos, que no tienen un correo electrónico, o si lo tuvieron perdieron los datos de acceso, así que nunca se podrán enterar de la existencia de esa factura quedando obligados a pagar lo que algún funcionario cobrando por productividad (recaudación) haya querido liquidar.

Por último, la norma habla de la facultad que tiene la Dian para proferir una liquidación provisional en los casos en que el contribuyente presente su declaración privada, lo que no parece tener mucho sentido en razón a ya existe una declaración a partir de la cual la Dian puede iniciar un proceso de fiscalización para determinar oficialmente el impuesto si fuere necesario.

Otros aspecto de analizar por partes de los órganos de administración de las empresas son los operaciones de ventas a créditos o plazos.

  • Cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una operación de crédito o se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor.
  • En este caso, cuando el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos.

Circulación de las facturas como título valor

  • En la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir en el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la DIAN – RADIAN la transacción realizada.
  • Hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos.

Actualmente, la Resolución 15 de 2021 de la DIAN prevé expresamente que el no registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN no impide su constitución como título valor, siempre que se cumpla con los requisitos que la legislación comercial exige para tal efecto. Hasta que se expida reglamento, lo indicado en la Resolución 15 será lo que se sigua aplicando.

NOTA

La presente opinión legal se ha basado en una razonable interpretación de las normas vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestra opinión y se genere por ello una disparidad de criterios. Consideramos que nuestra opinión tiene soporte legal para ser debatida ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

Este concepto no compromete la responsabilidad de CG ANALYTICS HAWKS SAS – CHAG SAS., y no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier determinación frente al particular es una decisión autónoma del cliente y/o proveedor o cualquiera de sus subordinadas o asociadas y nada tiene que ver con lo conceptuado en el presente escrito. CG ANALYTICS HAWKS SAS, no asume ninguna responsabilidad por multas, sanciones, condenas o investigaciones que puedan surgir de la aplicación del contenido de la presente opinión.

Esta opinión se ha emitido para este caso en particular, por tanto, en caso de presentarse alguna modificación en los hechos puestos a consideración por el cliente y/o proveedor o en la legislación vigente, será necesario evaluar en qué medida afecta los resultados planteados en esta opinión.

La información contenida en la presente circular informativa, se tomo de las publicaciones que a continuación se referencian:

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